sábado, 13 de febrero de 2010

Parlamento Uruguayo y La Primera República

La Primera República Oriental


General José Artigas.


CÁMARA DE REPRESENTANTES (Diputados) Martes 15 de julio de 2009


Tiene la palabra el señor Diputado Posada.


SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: siempre es un

inmenso honor asumir la responsabilidad, en estas se-

siones que anualmente dispone la Cámara para ho-

menajear a José Artigas, de representar a nuestro

Partido y ser, de alguna manera, el vocero de todas

las señoras Diputadas y los señores Diputados en una

ocasión tan especial, sobre todo porque la inmensa

personalidad de Artigas lleva a hacer que esta instan-

cia sea difícil de abarcar. Y lo es porque podríamos

desarrollar lo que fue José Artigas como el fundador

de nuestra nacionalidad, como el fundador de esta

República -como veremos más adelante- o simple-

mente referirnos al sin par valor de su aporte a la ins-

titucionalidad de este país y a forjarlo desde el princi-

pio, desde el vamos, en los valores de una república

democrática.

Artigas es el santo y seña de nuestra identidad

nacional, el republicano por convicción que en medio

de la inestabilidad política de aquellos tiempos planta

la idea de la república, porque al fin de cuentas, ¿qué

son las Instrucciones del Año XIII? En medio de la

confusión, cuando algunos abogaban por regímenes

monárquicos u otros soñaban con perpetuarse en re-

gímenes autoritarios, en la margen izquierda del río

Uruguay, su Jefe Político y Militar proponía la consti-

tución de una república democrática. La célebre Ora-

ción de Abril, donde Artigas expresara la frase que

preside esta Sala, es una muestra inequívoca de su

convicción democrática.

La Asamblea General de las Provincias Unidas

había comenzado sus sesiones y ordenaba a los

orientales su reconocimiento. Ante ese pedido, Artigas

expresa, ante los representantes y villas de la Provin-

cia Oriental, lo siguiente: "Resolver sobre este parti-

cular ha dado motivo a esta congregación, porque yo

ofendería altamente vuestro carácter y el mío, vulne-

raría enormemente vuestros derechos sagrados si pa-

sase a decidir por mí una materia reservada solo a

vosotros". ¡Qué lección de civismo! ¡Cuánto para

aprehender en este concepto que plantea en forma

sencilla y hermosa la esencia misma de la democracia!

Luego, la opinión del conductor que orienta la

discusión. Frente a la orden de reconocer a la Asam-

blea, Artigas expresa: "El tenor de mis contestaciones

es el siguiente: 'Ciudadanos, los Pueblos deben ser Li-

bres. Ese carácter debe ser su único objeto, y forma

el motivo de su celo. Por desgracia, va a contar tres

años nuestra revolución y aún falta una salvaguardia

general al derecho popular. Estamos aún bajo la fe de

los hombres, y no aparecen las seguridades del con-

trato'". Y remata con una frase que revela el espíritu

celoso de las garantías constitucionales: "Es muy ve-

leidosa la probidad de los hombres, solo el freno de la

constitución puede afirmarla. Mientras ella no exista

es preciso adoptar las medidas que equivalgan a la

garantía preciosa que ella ofrece".

Más adelante propone el centro de la cuestión, es

decir, lo que debía de alguna manera resolver la

Asamblea: "[...] examinad si debéis reconocer la

Asamblea por obedecimiento o por pacto", y agrega:

"No hay un solo motivo de conveniencia para el pri-

mer caso que no sea contrastable en el segundo, y al

fin reportaréis la ventaja de haberlo conciliado todo

con vuestra libertad inviolable. Esto ni por asomo se

acerca a una separación nacional: garantir las conse-

cuencias del reconocimiento no es negar el reconoci-

miento [...]". Y finaliza: "Ciudadanos, hacernos res-

petar es la garantía indestructible de vuestros afanes

ulteriores por conservarla".

Después está el Acta de reconocimiento condi-

cional de la Asamblea Constituyente, fechada el 5 de

abril de 1813. Y, con fecha 13 de abril de 1813, las

bases del Estado naciente: las Instrucciones que se

dieron a los Diputados de la Provincia Oriental para el

desempeño de su misión en la Asamblea General

Constituyente.

¿Por qué insistimos con los documentos emana-

dos del Congreso de Abril de 1813? Porque allí, esti-

mados Diputados y Diputadas, están las bases mis-

mas de la gestación de nuestra República. Es esta la

reafirmación de la existencia de un Estado Oriental;

de un Estado integrante de una Confederación -y no

una Federación, como se ha repetido hasta el cansan-

cio-, cuya forma de Gobierno es republicana; de un

Estado, tal cual lo expresa el artículo 11 de las Ins-

trucciones, que "retiene su soberanía, libertad e inde-

pendencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no

es delegado expresamente por la Confederación a las

Provincias Unidas juntas en Congreso"; de un Estado

que reafirma su derecho "para levantar los regimien-

tos que necesite, nombrar los oficiales de compañía,

reglar la milicia de ella para la seguridad de su liber-

tad, por lo que no podrá violarse el derecho de los

pueblos para guardar y tener armas", como lo esta-

blece el artículo 17; de un Estado que se propone

aniquilar el despotismo militar con "trabas constitu-

cionales que aseguren inviolable la soberanía de los

pueblos", según reza el artículo 18; de un Estado que

exige que el Puerto de Maldonado y el Puerto de Co-

lonia sean libres para todos los buques que concurren

a la introducción de efectos y a la exportación de

frutos, poniéndose las correspondientes aduanas, tal

como se expresa en los artículos 12 y 13. Obviamen-

te, la falta de referencia al Puerto de Montevideo es

porque en ese momento todavía estaba bajo la domi-

nación española.

Las Instrucciones del Año XIII son las bases

constitucionales sobre las cuales la nación oriental

exige la creación de la Confederación de las Provin-

cias. No es un acta de adhesión. Propone un pacto,

tal como lo expresa el artículo 2º: "No admitirá otro

sistema que el de Confederación para el pacto recí-

proco con las provincias que formen nuestro Esta-

do". Es en el año 1813 cuando el Pueblo Oriental

establece las bases inviolables de su Estado.

Aquí comienza el largo y tortuoso camino que

culmina con el reconocimiento de la Convención Pre-

liminar de Paz de 1828. Para que pueda existir un

Estado, es necesario que exista vocación de tal. La

República Oriental del Uruguay no es la consecuen-

cia de un pacto promovido por Inglaterra entre Ar-

gentina y Brasil: es el reconocimiento a un Estado

que en 1813 había condicionado su ingreso a las

Provincias Unidas y había recibido por respuesta el

silencio o el rechazo de sus propios delegados, con

las argucias que en aquel momento inventara Carlos

María de Alvear para evitar que los Diputados

Orientales formaran parte de la Asamblea General

Constituyente.

Pero si existieran dudas de que allí están las ba-

ses mismas de nuestra República, hay documentos

recopilados en un trabajo publicado hace cuatro o

cinco años por don Arturo Ardao -obviamente, se

trata de un material de bastante más larga data-, en

un libro que se llama "Artigas y el Artiguismo". Allí,

don Arturo Ardao hace un análisis de cómo el nom-

bre de nuestro país fue cambiando a lo largo del

tiempo y cómo, ya en el período artiguista, adquiere

la dimensión de una República. Después de la pri-

mera denominación utilizada en la época de la colo-

nia, de "Banda Oriental del Río de la Plata" -que es

recogida como tal, inclusive, en algunos de los pri-

meros documentos artiguistas-, quizás el mismo

Éxodo, la Redota del Pueblo Oriental, le da una sig-

nificación distinta al Uruguay, al Río Uruguay. Allí,

los documentos de 1812 ya empiezan a hablar de la

Banda Oriental del Uruguay.

En las Instrucciones del Año XIII es donde se da

la definición como provincia: pasa a ser la Provincia

Oriental del Uruguay. Pero más que reiterar esos

conceptos -que por cierto conocemos-, vale la pena

encontrar dónde o cuándo en el período artiguista,

en lugar de Provincia Oriental se empieza a hablar

de la República Oriental; y el que suscribe esos do-

cumentos es el propio José Artigas. Dice don Arturo

Ardao refiriéndose a estos hechos: "Con la misma

celeridad de los pasos anteriores, propia del vertigi-

noso proceso revolucionario, dio muy pronto Artigas

uno más. A la hora de la iniciación misma de la Se-

gunda Invasión Portuguesa, encaró una amplia ex-

tensión de la lucha, llevándola al océano a través de

los barcos corsarios. Armados estos, su acción habría

de remontarse del Río de la Plata y el Atlántico Sur al

Caribe y al Atlántico Norte, y aun al Mediterráneo. En

tal emergencia, la ya efectiva personería internacio-

nal de la provincia no debía -no podía- suscitar nin-

guna duda. Inequívoca tenía que ser, en consecuen-

cia, la terminología oficial que la identificase ante el

ancho mundo con el que ahora entraba en directa

relación. Rápidamente convirtió entonces Artigas la

Provincia Oriental en República Oriental". Y agrega:

"En verdad, tal conversión del nombre se había pro-

ducido ya en los hechos. No era sino el reconoci-

miento de estos. La Provincia Oriental venía actuan-

do como un Estado independiente y soberano. ¿Des-

de cuándo?". Desde las Instrucciones del Año XIII,

desde ese abril de 1813.

Continúo leyendo: "[...] el inmediato Gobierno

provincial instaurado el día 20, que Artigas presidió,

impuso juramentos del siguiente tenor a sus funcio-

narios comisionados: '¿Juráis que esta Provincia, por

derecho debe ser un Estado libre, soberano e inde-

pendiente, y que debe ser reprobada toda adhesión,

sujeción y obediencia al Rey, Reina, Príncipe, Prince-

sa, Emperador o Gobierno Español, y a todo otro po-

der extranjero cualquiera que sea, y que ningún

Príncipe extranjero, persona, prelado, Estado, po-

tentado, tienen ni deberán tener jurisdicción alguna,

superioridad, preeminencia, autoridad u otro poder

en cualquier materia civil o eclesiástica dentro de

esta Provincia, excepto la autoridad y poder que es o

puede ser conferida por el Congreso General de las

Provincias Unidas?'". Ese era el juramento y allí hay

una clara referencia y una reafirmación de un Estado

Oriental naciente.

Luego agrega Ardao: "Una sola limitación había

allí: la resultante de la autoridad y poder que fuesen

delegados a la Confederación de las Provincias Uni-

das […]". Nuevamente, Confederación y no Federa-

ción.

Esa condición de Estado libre, independiente y

soberano es puntualizada enfáticamente por Artigas

"en su altiva comunicación del 24 de julio de 1816 al

Director Pueyrredón a raíz de la Declaratoria de In-

dependencia del día 9 por el Congreso de Tucumán:

'Ha más de un año que la Banda Oriental enarboló

su Estandarte Tricolor y juró su independencia ab-

soluta y respectiva. Lo hará V.E. presente al Sobera-

no Congreso para su superior conocimiento'.- Apenas

días más tarde, en agosto, las iniciales columnas

portuguesas invasoras. En noviembre, la respuesta

corsaria de Artigas. Y desde el comienzo de la mis-

ma, la irrupción en la escena internacional de la Pro-

vincia Oriental con la denominación de República

Oriental.- República Oriental fue ya el nombre de

una de las primeras embarcaciones del corso arti-

guista, salida a la mar, desde Montevideo, tan tem-

prano como el 21 de noviembre de 1816. Pero de

mucho mayor significación que el nombre de aquel

barco, fue la prolija documentación oficial -acorde

con las más exigentes normas internacionales en la

materia- de que fueron provistos tanto él como to-

dos los numerosos del mismo carácter armados ese

año y los años siguientes. Y todavía, las personalísi-

mas cartas dirigidas por Artigas en el mismo período,

a Monroe, Presidente de Estados Unidos, y a Bolívar,

Presidente de la Gran Colombia.- Desde su asiento

gubernativo de Purificación, expidió Artigas gran

cantidad de Patentes de Corso, acompañadas para

cada barco de respectivas Cartas de Navegación y

Patentes de Presas -recibiendo el conjunto de las

tres el nombre de 'Letras Patentes'- en número total,

según se ha calculado, de cerca de dos centenares.

Ostentaban todas las piezas el siguiente destacado

encabezamiento: 'El Jefe de los Orientales y Protec-

tor de los Pueblos Libres de la República Oriental'.-

Amén de un constante sello de artístico diseño con el

lema Libertad Republicana, figuraban en el texto de

las mismas piezas diversos pasajes reiterativos de la

mención República Oriental como nombre de un Es-

tado independiente y soberano, en relación con otros

igualmente independientes y soberanos.- En una

Patente de Oficial de Presas -muy especial por ser la

única Letra Patente cuyo original se conserva en re-

positorio público del Uruguay- de fecha 15 de no-

viembre de 1817, se expresa: '...puedan [las presas]

según las Ordenanzas Generales de Corso ser remiti-

das a cualesquiera de los Puertos de la República

Oriental u otros cualesquiera de las Potencias neu-

trales o amigas [...] hacer respetar el Pabellón de la

República y hostilizar sus enemigos del modo que

juzgue más oportuno según el Derecho de las Nacio-

nes [...] ordeno y mando a los Buques Mercantes y

de Guerra del Estado [...] mandé extender esta pre-

sente, firmada de mi mano, refrendada por mí Se-

cretario de Marina y sellada con las Armas de esta

República. [...] José Artigas. Por mandato de Su Ex-

celencia, José Roso, Secretario de Marina'.- En otra

Letra Patente, esta vez Patente de Corso en sentido

estricto, de fecha 19 de noviembre de 1817: 'Por

tanto, y usando del poder y facultades que me están

concedidas por los pueblos de la República Oriental

para hacer respetar su pabellón Tricolor contra el

poder de sus enemigos: Ordeno y mando se conce-

dan Patentes de Corso contra los buques de España

y Portugal, de modo que así los Bajeles de Guerra

del Estado como cualesquiera otros que fuesen habi-

litados con la Patente de Corso y represalia [...] de-

biendo dichos buques en Presa ser conducidos a

nuestros Puertos u otros cualesquiera de los Poderes

Neutrales o Amigos, si las circunstancias lo permiten,

para que calificados de buena Presa ante este Go-

bierno según las leyes del Estado [...] y para que

estas Letras Patentes tengan todo el valor y fuerza

que desea la República [...] Ordeno y mando a todos

los Buques así de Guerra como de Comercio de dicha

República Oriental [...] y ruego y encargo a los súb-

ditos de las Potencias Neutrales o Amigas [...] man-

do extender esta Patente [...] firmada y refrendada

con el sello de la República y por mi Secretario de

Guerra y Marina. [...] José Artigas. Por mandato de

Su Excelencia, José Roso, Sec. de Ga. y Mna'".

Sí. Aquí están las bases mismas de la República

Oriental del Uruguay, y si esta fue su denominación

desde el período artiguista, ¿no es, como plantea

don Arturo Ardao, que estamos ante una deuda ins-

titucional de reconocimiento a este período que va

de 1813 a 1820 como la primera República y como el

período donde realmente empieza a reafirmarse un

proceso de creación de un Estado independiente

que, en todo caso, después reconoce la Convención

Preliminar de Paz? Cierto es que Artigas quería una

confederación; habría querido ser parte de esa con-

federación Provincias Unidas del Río de la Plata.

También es cierto -y así lo expresa con total fortale-

za y claridad en la Oración de Abril- que no estaba

dispuesto a ser parte de esas Provincias Unidas por

obediencia sino por pacto. Por pacto era que se

planteaba crear una confederación. Con todo el valor

que tiene la declaratoria de la Florida en cuanto de-

clara írritos, nulos y sin ningún valor para siempre

sus vínculos con el Brasil, está claro que allí, en esa

declaratoria de la Florida, hay una adhesión y no una

clara determinación de exigir un pacto. La voluntad

de José Artigas está plasmada en las Instrucciones

del Año XIII y está referida en estos documentos a

los que hacía mención, en los que por primera vez

en nuestra historia se habla de República Oriental.

Es más: con el pasar del tiempo, estos barcos corsa-

rios operaron y en muchos casos se plantearon re-

clamos, frente a lo que había sido detener buques

españoles y portugueses, que inclusive en vida inde-

pendiente, en 1846, el Estado uruguayo tuvo que re-

conocer como continuidad histórica y, en consecuen-

cia, dar cuenta y aceptar el reclamo que entonces se

planteaba.

Por lo tanto, creo que allí -como bien señala el

doctor Arturo Ardao- hay verdaderamente una deuda

que los uruguayos, esta República Oriental del Uru-

guay, no ha terminado de saldar. Si analizamos lo

que festejamos como una gran mentira, porque la

repetimos todos los años, un día de la declaratoria

de independencia que no es tal, deberíamos, de una

vez por todas -en un ánimo refundacional que ten-

dría que incluirnos a todos-, reconocer en ese mes

de abril las bases mismas de esta República y contri-

buir con ello a exaltar la importancia fundamental y

manifiesta que tuvo José Artigas en la gestación de

esta República Oriental del Uruguay.

Creo que de una vez por todas hay que terminar

con esa ley de 1860 que estableció e hizo repetir una

mentira que hace que nuestros niños, cuando en la

escuela tienen que ver las llamadas leyes de la Flori-

da, sientan que están frente a una gran contradic-

ción porque allí nada se habla de independencia si-

no, en todo caso, de romper los vínculos con Brasil

-claro está, y ese es el gran valor de la declaratoria

de la Florida- pero, por otra parte, de una adhesión

a la Argentina, a las Provincias Unidas del Río de la

Plata.

Pienso que tenemos esa gran deuda con Arti-

gas, y la tenemos todos los partidos políticos sin ex-

cepción. Deberíamos, de una vez por todas, tratar de

recorrer el camino para encontrar el justo reconoci-

miento que como República nos merecemos, el justo

reconocimiento a ese proceso de conformación de

nuestra República que inequívocamente nace en

1813 con el Jefe de los Orientales y, más tarde,

Protector de los Pueblos Libres, José Artigas.

Pero hay una deuda más, una deuda que, de

alguna manera, comenzamos a saldar en la Legisla-

tura pasada pero que, en todo caso, sigue pendien-

te. En la Legislatura pasada hubo un par de iniciati-

vas: una del señor Senador Fernández Huidobro, que

se presentó en el Senado y, otra, del ex señor Dipu-

tado Félix Laviña, presentada en la Cámara de Di-

putados, la que terminó transformándose en la Ley

N° 17.631. El artículo 6º de dicha ley expresa: "De-

clárase monumento histórico el solar donde estuvie-

ran emplazados el Cuartel General de Artigas y la vi-

lla de Purificación, ubicado dentro de las fracciones

de campo individualizadas por los padrones 4980 y

4983 en mayor área, 4ta. Sección Catastral, zona

rural en el departamento de Paysandú.- El Poder

Ejecutivo dispondrá lo necesario para proceder a

determinar su extensión, delimitación y señalamien-

to, previo informe fundado en asesoramiento com-

petente, de acuerdo con los alcances de la Ley

N 14.040, de 20 de octubre de 1971, a los efectos de

la creación del Parque Nacional Purificación".

Señor Presidente: desde nuestro punto de vista

es absolutamente imprescindible que ambas deudas

que mantenemos los orientales, del Uruguay, con

José Artigas sean saldadas. Creo que en el tiempo

que viene deberíamos encontrar el momento -ya sea

antes o, inevitablemente después de las elecciones

nacionales- para que, juntos, todos los partidos polí-

ticos contribuyamos a sellar un compromiso que se-

ría la mejor forma de exaltar a José Artigas y de re-

cordar los cercanos doscientos años de las bases

mismas de nuestro Estado, de las Instrucciones del

Año XIII.

Gracias.

(Aplausos)

10 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 15 de julio de 2009

SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Ha finalizado la

exposición del señor Diputado Posada.

Se levanta la sesión.

(Es la hora 15 y 2)

MTRO. ROQUE ARREGUI

PRESIDENTE

Esc. Alberto Bensión Dr. José Pedro Montero

Secretario Relator Secretario Redactor

Nahir Míguez Galli

Supervisora del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01

Impreso en la División Ediciones

de la Cámara de Representantes

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