La Primera República Oriental
General José Artigas.
CÁMARA DE REPRESENTANTES (Diputados) Martes 15 de julio de 2009
Tiene la palabra el señor Diputado Posada.
SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: siempre es un
inmenso honor asumir la responsabilidad, en estas se-
siones que anualmente dispone la Cámara para ho-
menajear a José Artigas, de representar a nuestro
Partido y ser, de alguna manera, el vocero de todas
las señoras Diputadas y los señores Diputados en una
ocasión tan especial, sobre todo porque la inmensa
personalidad de Artigas lleva a hacer que esta instan-
cia sea difícil de abarcar. Y lo es porque podríamos
desarrollar lo que fue José Artigas como el fundador
de nuestra nacionalidad, como el fundador de esta
República -como veremos más adelante- o simple-
mente referirnos al sin par valor de su aporte a la ins-
titucionalidad de este país y a forjarlo desde el princi-
pio, desde el vamos, en los valores de una república
democrática.
Artigas es el santo y seña de nuestra identidad
nacional, el republicano por convicción que en medio
de la inestabilidad política de aquellos tiempos planta
la idea de la república, porque al fin de cuentas, ¿qué
son las Instrucciones del Año XIII? En medio de la
confusión, cuando algunos abogaban por regímenes
monárquicos u otros soñaban con perpetuarse en re-
gímenes autoritarios, en la margen izquierda del río
Uruguay, su Jefe Político y Militar proponía la consti-
tución de una república democrática. La célebre Ora-
ción de Abril, donde Artigas expresara la frase que
preside esta Sala, es una muestra inequívoca de su
convicción democrática.
La Asamblea General de las Provincias Unidas
había comenzado sus sesiones y ordenaba a los
orientales su reconocimiento. Ante ese pedido, Artigas
expresa, ante los representantes y villas de la Provin-
cia Oriental, lo siguiente: "Resolver sobre este parti-
cular ha dado motivo a esta congregación, porque yo
ofendería altamente vuestro carácter y el mío, vulne-
raría enormemente vuestros derechos sagrados si pa-
sase a decidir por mí una materia reservada solo a
vosotros". ¡Qué lección de civismo! ¡Cuánto para
aprehender en este concepto que plantea en forma
sencilla y hermosa la esencia misma de la democracia!
Luego, la opinión del conductor que orienta la
discusión. Frente a la orden de reconocer a la Asam-
blea, Artigas expresa: "El tenor de mis contestaciones
es el siguiente: 'Ciudadanos, los Pueblos deben ser Li-
bres. Ese carácter debe ser su único objeto, y forma
el motivo de su celo. Por desgracia, va a contar tres
años nuestra revolución y aún falta una salvaguardia
general al derecho popular. Estamos aún bajo la fe de
los hombres, y no aparecen las seguridades del con-
trato'". Y remata con una frase que revela el espíritu
celoso de las garantías constitucionales: "Es muy ve-
leidosa la probidad de los hombres, solo el freno de la
constitución puede afirmarla. Mientras ella no exista
es preciso adoptar las medidas que equivalgan a la
garantía preciosa que ella ofrece".
Más adelante propone el centro de la cuestión, es
decir, lo que debía de alguna manera resolver la
Asamblea: "[...] examinad si debéis reconocer la
Asamblea por obedecimiento o por pacto", y agrega:
"No hay un solo motivo de conveniencia para el pri-
mer caso que no sea contrastable en el segundo, y al
fin reportaréis la ventaja de haberlo conciliado todo
con vuestra libertad inviolable. Esto ni por asomo se
acerca a una separación nacional: garantir las conse-
cuencias del reconocimiento no es negar el reconoci-
miento [...]". Y finaliza: "Ciudadanos, hacernos res-
petar es la garantía indestructible de vuestros afanes
ulteriores por conservarla".
Después está el Acta de reconocimiento condi-
cional de la Asamblea Constituyente, fechada el 5 de
abril de 1813. Y, con fecha 13 de abril de 1813, las
bases del Estado naciente: las Instrucciones que se
dieron a los Diputados de la Provincia Oriental para el
desempeño de su misión en la Asamblea General
Constituyente.
¿Por qué insistimos con los documentos emana-
dos del Congreso de Abril de 1813? Porque allí, esti-
mados Diputados y Diputadas, están las bases mis-
mas de la gestación de nuestra República. Es esta la
reafirmación de la existencia de un Estado Oriental;
de un Estado integrante de una Confederación -y no
una Federación, como se ha repetido hasta el cansan-
cio-, cuya forma de Gobierno es republicana; de un
Estado, tal cual lo expresa el artículo 11 de las Ins-
trucciones, que "retiene su soberanía, libertad e inde-
pendencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no
es delegado expresamente por la Confederación a las
Provincias Unidas juntas en Congreso"; de un Estado
que reafirma su derecho "para levantar los regimien-
tos que necesite, nombrar los oficiales de compañía,
reglar la milicia de ella para la seguridad de su liber-
tad, por lo que no podrá violarse el derecho de los
pueblos para guardar y tener armas", como lo esta-
blece el artículo 17; de un Estado que se propone
aniquilar el despotismo militar con "trabas constitu-
cionales que aseguren inviolable la soberanía de los
pueblos", según reza el artículo 18; de un Estado que
exige que el Puerto de Maldonado y el Puerto de Co-
lonia sean libres para todos los buques que concurren
a la introducción de efectos y a la exportación de
frutos, poniéndose las correspondientes aduanas, tal
como se expresa en los artículos 12 y 13. Obviamen-
te, la falta de referencia al Puerto de Montevideo es
porque en ese momento todavía estaba bajo la domi-
nación española.
Las Instrucciones del Año XIII son las bases
constitucionales sobre las cuales la nación oriental
exige la creación de la Confederación de las Provin-
cias. No es un acta de adhesión. Propone un pacto,
tal como lo expresa el artículo 2º: "No admitirá otro
sistema que el de Confederación para el pacto recí-
proco con las provincias que formen nuestro Esta-
do". Es en el año 1813 cuando el Pueblo Oriental
establece las bases inviolables de su Estado.
Aquí comienza el largo y tortuoso camino que
culmina con el reconocimiento de la Convención Pre-
liminar de Paz de 1828. Para que pueda existir un
Estado, es necesario que exista vocación de tal. La
República Oriental del Uruguay no es la consecuen-
cia de un pacto promovido por Inglaterra entre Ar-
gentina y Brasil: es el reconocimiento a un Estado
que en 1813 había condicionado su ingreso a las
Provincias Unidas y había recibido por respuesta el
silencio o el rechazo de sus propios delegados, con
las argucias que en aquel momento inventara Carlos
María de Alvear para evitar que los Diputados
Orientales formaran parte de la Asamblea General
Constituyente.
Pero si existieran dudas de que allí están las ba-
ses mismas de nuestra República, hay documentos
recopilados en un trabajo publicado hace cuatro o
cinco años por don Arturo Ardao -obviamente, se
trata de un material de bastante más larga data-, en
un libro que se llama "Artigas y el Artiguismo". Allí,
don Arturo Ardao hace un análisis de cómo el nom-
bre de nuestro país fue cambiando a lo largo del
tiempo y cómo, ya en el período artiguista, adquiere
la dimensión de una República. Después de la pri-
mera denominación utilizada en la época de la colo-
nia, de "Banda Oriental del Río de la Plata" -que es
recogida como tal, inclusive, en algunos de los pri-
meros documentos artiguistas-, quizás el mismo
Éxodo, la Redota del Pueblo Oriental, le da una sig-
nificación distinta al Uruguay, al Río Uruguay. Allí,
los documentos de 1812 ya empiezan a hablar de la
Banda Oriental del Uruguay.
En las Instrucciones del Año XIII es donde se da
la definición como provincia: pasa a ser la Provincia
Oriental del Uruguay. Pero más que reiterar esos
conceptos -que por cierto conocemos-, vale la pena
encontrar dónde o cuándo en el período artiguista,
en lugar de Provincia Oriental se empieza a hablar
de la República Oriental; y el que suscribe esos do-
cumentos es el propio José Artigas. Dice don Arturo
Ardao refiriéndose a estos hechos: "Con la misma
celeridad de los pasos anteriores, propia del vertigi-
noso proceso revolucionario, dio muy pronto Artigas
uno más. A la hora de la iniciación misma de la Se-
gunda Invasión Portuguesa, encaró una amplia ex-
tensión de la lucha, llevándola al océano a través de
los barcos corsarios. Armados estos, su acción habría
de remontarse del Río de la Plata y el Atlántico Sur al
Caribe y al Atlántico Norte, y aun al Mediterráneo. En
tal emergencia, la ya efectiva personería internacio-
nal de la provincia no debía -no podía- suscitar nin-
guna duda. Inequívoca tenía que ser, en consecuen-
cia, la terminología oficial que la identificase ante el
ancho mundo con el que ahora entraba en directa
relación. Rápidamente convirtió entonces Artigas la
Provincia Oriental en República Oriental". Y agrega:
"En verdad, tal conversión del nombre se había pro-
ducido ya en los hechos. No era sino el reconoci-
miento de estos. La Provincia Oriental venía actuan-
do como un Estado independiente y soberano. ¿Des-
de cuándo?". Desde las Instrucciones del Año XIII,
desde ese abril de 1813.
Continúo leyendo: "[...] el inmediato Gobierno
provincial instaurado el día 20, que Artigas presidió,
impuso juramentos del siguiente tenor a sus funcio-
narios comisionados: '¿Juráis que esta Provincia, por
derecho debe ser un Estado libre, soberano e inde-
pendiente, y que debe ser reprobada toda adhesión,
sujeción y obediencia al Rey, Reina, Príncipe, Prince-
sa, Emperador o Gobierno Español, y a todo otro po-
der extranjero cualquiera que sea, y que ningún
Príncipe extranjero, persona, prelado, Estado, po-
tentado, tienen ni deberán tener jurisdicción alguna,
superioridad, preeminencia, autoridad u otro poder
en cualquier materia civil o eclesiástica dentro de
esta Provincia, excepto la autoridad y poder que es o
puede ser conferida por el Congreso General de las
Provincias Unidas?'". Ese era el juramento y allí hay
una clara referencia y una reafirmación de un Estado
Oriental naciente.
Luego agrega Ardao: "Una sola limitación había
allí: la resultante de la autoridad y poder que fuesen
delegados a la Confederación de las Provincias Uni-
das […]". Nuevamente, Confederación y no Federa-
ción.
Esa condición de Estado libre, independiente y
soberano es puntualizada enfáticamente por Artigas
"en su altiva comunicación del 24 de julio de 1816 al
Director Pueyrredón a raíz de la Declaratoria de In-
dependencia del día 9 por el Congreso de Tucumán:
'Ha más de un año que la Banda Oriental enarboló
su Estandarte Tricolor y juró su independencia ab-
soluta y respectiva. Lo hará V.E. presente al Sobera-
no Congreso para su superior conocimiento'.- Apenas
días más tarde, en agosto, las iniciales columnas
portuguesas invasoras. En noviembre, la respuesta
corsaria de Artigas. Y desde el comienzo de la mis-
ma, la irrupción en la escena internacional de la Pro-
vincia Oriental con la denominación de República
Oriental.- República Oriental fue ya el nombre de
una de las primeras embarcaciones del corso arti-
guista, salida a la mar, desde Montevideo, tan tem-
prano como el 21 de noviembre de 1816. Pero de
mucho mayor significación que el nombre de aquel
barco, fue la prolija documentación oficial -acorde
con las más exigentes normas internacionales en la
materia- de que fueron provistos tanto él como to-
dos los numerosos del mismo carácter armados ese
año y los años siguientes. Y todavía, las personalísi-
mas cartas dirigidas por Artigas en el mismo período,
a Monroe, Presidente de Estados Unidos, y a Bolívar,
Presidente de la Gran Colombia.- Desde su asiento
gubernativo de Purificación, expidió Artigas gran
cantidad de Patentes de Corso, acompañadas para
cada barco de respectivas Cartas de Navegación y
Patentes de Presas -recibiendo el conjunto de las
tres el nombre de 'Letras Patentes'- en número total,
según se ha calculado, de cerca de dos centenares.
Ostentaban todas las piezas el siguiente destacado
encabezamiento: 'El Jefe de los Orientales y Protec-
tor de los Pueblos Libres de la República Oriental'.-
Amén de un constante sello de artístico diseño con el
lema Libertad Republicana, figuraban en el texto de
las mismas piezas diversos pasajes reiterativos de la
mención República Oriental como nombre de un Es-
tado independiente y soberano, en relación con otros
igualmente independientes y soberanos.- En una
Patente de Oficial de Presas -muy especial por ser la
única Letra Patente cuyo original se conserva en re-
positorio público del Uruguay- de fecha 15 de no-
viembre de 1817, se expresa: '...puedan [las presas]
según las Ordenanzas Generales de Corso ser remiti-
das a cualesquiera de los Puertos de la República
Oriental u otros cualesquiera de las Potencias neu-
trales o amigas [...] hacer respetar el Pabellón de la
República y hostilizar sus enemigos del modo que
juzgue más oportuno según el Derecho de las Nacio-
nes [...] ordeno y mando a los Buques Mercantes y
de Guerra del Estado [...] mandé extender esta pre-
sente, firmada de mi mano, refrendada por mí Se-
cretario de Marina y sellada con las Armas de esta
República. [...] José Artigas. Por mandato de Su Ex-
celencia, José Roso, Secretario de Marina'.- En otra
Letra Patente, esta vez Patente de Corso en sentido
estricto, de fecha 19 de noviembre de 1817: 'Por
tanto, y usando del poder y facultades que me están
concedidas por los pueblos de la República Oriental
para hacer respetar su pabellón Tricolor contra el
poder de sus enemigos: Ordeno y mando se conce-
dan Patentes de Corso contra los buques de España
y Portugal, de modo que así los Bajeles de Guerra
del Estado como cualesquiera otros que fuesen habi-
litados con la Patente de Corso y represalia [...] de-
biendo dichos buques en Presa ser conducidos a
nuestros Puertos u otros cualesquiera de los Poderes
Neutrales o Amigos, si las circunstancias lo permiten,
para que calificados de buena Presa ante este Go-
bierno según las leyes del Estado [...] y para que
estas Letras Patentes tengan todo el valor y fuerza
que desea la República [...] Ordeno y mando a todos
los Buques así de Guerra como de Comercio de dicha
República Oriental [...] y ruego y encargo a los súb-
ditos de las Potencias Neutrales o Amigas [...] man-
do extender esta Patente [...] firmada y refrendada
con el sello de la República y por mi Secretario de
Guerra y Marina. [...] José Artigas. Por mandato de
Su Excelencia, José Roso, Sec. de Ga. y Mna'".
Sí. Aquí están las bases mismas de la República
Oriental del Uruguay, y si esta fue su denominación
desde el período artiguista, ¿no es, como plantea
don Arturo Ardao, que estamos ante una deuda ins-
titucional de reconocimiento a este período que va
de 1813 a 1820 como la primera República y como el
período donde realmente empieza a reafirmarse un
proceso de creación de un Estado independiente
que, en todo caso, después reconoce la Convención
Preliminar de Paz? Cierto es que Artigas quería una
confederación; habría querido ser parte de esa con-
federación Provincias Unidas del Río de la Plata.
También es cierto -y así lo expresa con total fortale-
za y claridad en la Oración de Abril- que no estaba
dispuesto a ser parte de esas Provincias Unidas por
obediencia sino por pacto. Por pacto era que se
planteaba crear una confederación. Con todo el valor
que tiene la declaratoria de la Florida en cuanto de-
clara írritos, nulos y sin ningún valor para siempre
sus vínculos con el Brasil, está claro que allí, en esa
declaratoria de la Florida, hay una adhesión y no una
clara determinación de exigir un pacto. La voluntad
de José Artigas está plasmada en las Instrucciones
del Año XIII y está referida en estos documentos a
los que hacía mención, en los que por primera vez
en nuestra historia se habla de República Oriental.
Es más: con el pasar del tiempo, estos barcos corsa-
rios operaron y en muchos casos se plantearon re-
clamos, frente a lo que había sido detener buques
españoles y portugueses, que inclusive en vida inde-
pendiente, en 1846, el Estado uruguayo tuvo que re-
conocer como continuidad histórica y, en consecuen-
cia, dar cuenta y aceptar el reclamo que entonces se
planteaba.
Por lo tanto, creo que allí -como bien señala el
doctor Arturo Ardao- hay verdaderamente una deuda
que los uruguayos, esta República Oriental del Uru-
guay, no ha terminado de saldar. Si analizamos lo
que festejamos como una gran mentira, porque la
repetimos todos los años, un día de la declaratoria
de independencia que no es tal, deberíamos, de una
vez por todas -en un ánimo refundacional que ten-
dría que incluirnos a todos-, reconocer en ese mes
de abril las bases mismas de esta República y contri-
buir con ello a exaltar la importancia fundamental y
manifiesta que tuvo José Artigas en la gestación de
esta República Oriental del Uruguay.
Creo que de una vez por todas hay que terminar
con esa ley de 1860 que estableció e hizo repetir una
mentira que hace que nuestros niños, cuando en la
escuela tienen que ver las llamadas leyes de la Flori-
da, sientan que están frente a una gran contradic-
ción porque allí nada se habla de independencia si-
no, en todo caso, de romper los vínculos con Brasil
-claro está, y ese es el gran valor de la declaratoria
de la Florida- pero, por otra parte, de una adhesión
a la Argentina, a las Provincias Unidas del Río de la
Plata.
Pienso que tenemos esa gran deuda con Arti-
gas, y la tenemos todos los partidos políticos sin ex-
cepción. Deberíamos, de una vez por todas, tratar de
recorrer el camino para encontrar el justo reconoci-
miento que como República nos merecemos, el justo
reconocimiento a ese proceso de conformación de
nuestra República que inequívocamente nace en
1813 con el Jefe de los Orientales y, más tarde,
Protector de los Pueblos Libres, José Artigas.
Pero hay una deuda más, una deuda que, de
alguna manera, comenzamos a saldar en la Legisla-
tura pasada pero que, en todo caso, sigue pendien-
te. En la Legislatura pasada hubo un par de iniciati-
vas: una del señor Senador Fernández Huidobro, que
se presentó en el Senado y, otra, del ex señor Dipu-
tado Félix Laviña, presentada en la Cámara de Di-
putados, la que terminó transformándose en la Ley
N° 17.631. El artículo 6º de dicha ley expresa: "De-
clárase monumento histórico el solar donde estuvie-
ran emplazados el Cuartel General de Artigas y la vi-
lla de Purificación, ubicado dentro de las fracciones
de campo individualizadas por los padrones 4980 y
4983 en mayor área, 4ta. Sección Catastral, zona
rural en el departamento de Paysandú.- El Poder
Ejecutivo dispondrá lo necesario para proceder a
determinar su extensión, delimitación y señalamien-
to, previo informe fundado en asesoramiento com-
petente, de acuerdo con los alcances de la Ley
N 14.040, de 20 de octubre de 1971, a los efectos de
la creación del Parque Nacional Purificación".
Señor Presidente: desde nuestro punto de vista
es absolutamente imprescindible que ambas deudas
que mantenemos los orientales, del Uruguay, con
José Artigas sean saldadas. Creo que en el tiempo
que viene deberíamos encontrar el momento -ya sea
antes o, inevitablemente después de las elecciones
nacionales- para que, juntos, todos los partidos polí-
ticos contribuyamos a sellar un compromiso que se-
ría la mejor forma de exaltar a José Artigas y de re-
cordar los cercanos doscientos años de las bases
mismas de nuestro Estado, de las Instrucciones del
Año XIII.
Gracias.
(Aplausos)
10 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 15 de julio de 2009
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Ha finalizado la
exposición del señor Diputado Posada.
Se levanta la sesión.
(Es la hora 15 y 2)
MTRO. ROQUE ARREGUI
PRESIDENTE
Esc. Alberto Bensión Dr. José Pedro Montero
Secretario Relator Secretario Redactor
Nahir Míguez Galli
Supervisora del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01
Impreso en la División Ediciones
de la Cámara de Representantes